Art. 32
Cooperación
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 32
Cooperación
Los Estados miembros cooperarán, en la forma apropiada, con los demás Estados miembros interesados y con la Comisión para preparar los planes de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 29.
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