Art. 13
Protección de la salud humana y el medio ambiente
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 13
Protección de la salud humana y el medio ambiente
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:
a)
sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;
b)
sin provocar incomodidades por el ruido o los olores; y
c)
sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.
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