Art. 29 · Disposiciones transitorias

Art. 29

Disposiciones transitorias

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 29 Disposiciones transitorias Cuando, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, un Estado miembro vuelva a expedir o prorrogue el período de validez de los títulos que hubiera expedido originalmente de conformidad con las disposiciones aplicables con anterioridad al 1 de febrero de 1997, podrá sustituir, si lo estima oportuno, las limitaciones de arqueo que figuren en los títulos originales por las siguientes: a) «200 toneladas de arqueo bruto» podrá sustituirse por «500 toneladas de arqueo bruto», y b) «1 600 toneladas de arqueo bruto» podrá sustituirse por «3 000 toneladas de arqueo bruto».
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