Art. 27 · Modificación

Art. 27

Modificación

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 27 Modificación 1.   La Comisión podrá modificar la presente Directiva con objeto de aplicar, a efectos de la misma, las modificaciones posteriores de los códigos internacionales contemplados en el artículo 1, puntos 16, 17, 18, 23 y 24, que hayan entrado en vigor. La Comisión podrá igualmente modificar la presente Directiva con objeto de aplicar, a efectos de la misma, cualquier modificación de la legislación comunitaria. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 28, apartado 3. 2.   Tras la adopción de nuevos instrumentos o protocolos del Convenio STCW, el Consejo determinará a propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta los procedimientos parlamentarios de los Estados miembros y los procedimientos correspondientes con arreglo a la OMI, las modalidades de ratificación de esos nuevos instrumentos o protocolos, y velará por que sean aplicados de manera uniforme y simultánea en los Estados miembros. 3.   Las modificaciones de los instrumentos internacionales contemplados en el artículo 1, puntos 16, 17, 18, 21, 22 y 24, podrán quedar excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2099/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se establece el Comité de seguridad marítima y prevención de la contaminación por los buques (COSS) (10).
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