Art. 13
Uso de simuladores
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 13
Uso de simuladores
1. Habrá que satisfacer las normas de rendimiento y otras disposiciones que figuran en la sección A-I/12 del Código STCW, así como los requisitos especificados en la parte A de dicho Código para el título de que se trate, en cuanto a:
a)
toda formación obligatoria con simuladores;
b)
cualquier evaluación de la competencia que la parte A del Código STCW exija y que deba llevarse a cabo con un simulador, y
c)
cualquier demostración de suficiencia con carácter continuo y en simulador que exija la parte A del Código STCW.
2. Los simuladores instalados o en servicio antes del 1 de febrero de 2002 podrán quedar exentos del pleno cumplimiento de la totalidad de las normas de rendimiento a que se refiere el apartado 1, a discreción de los Estados miembros.
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