Art. 10 · Sanciones

Art. 10

Sanciones

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 10 Sanciones 1.   Los Estados miembros establecerán las medidas adecuadas en el caso de que las empresas de trabajo temporal o las empresas usuarias no cumplan la presente Directiva. En particular, garantizarán que disponen de procedimientos judiciales o administrativos adecuados para hacer cumplir las obligaciones derivadas de la presente Directiva. 2.   Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión a más tardar el 5 de diciembre de 2011. Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda modificación ulterior puntualmente. Velarán, en particular, por que los trabajadores o sus representantes dispongan de procedimientos adecuados para ejecutar las obligaciones previstas por la presente Directiva.
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