Art. 11

Art. 11

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 11 La presente Directiva no afectará a la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores asalariados. La aplicación de la presente Directiva no podrá constituir, en ningún caso, motivo para justificar una regresión respecto de la situación ya existente en los Estados miembros en lo relativo al nivel general de protección de los trabajadores asalariados en el ámbito cubierto por la misma.
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