Art. 20 · Transposición

Art. 20

Transposición

En vigor desde 29 sept 2008
Artículo 20 Transposición 1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de marzo de 2010, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1, apartados 2 y 3, los artículos 2, 3, 5 y 6, el artículo 7, apartados 2, 3 y 4, el artículo 9, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 1, y los artículos 16 y 21. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 30 de septiembre de 2012. 2.   Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Incluirán igualmente una mención en la que se precise que las referencias hechas, en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes, a la Directiva derogada por la presente Directiva se entenderán hechas a la presente Directiva. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia y el modo en que se formule la mención. 3.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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