Art. 2

Art. 2

En vigor desde 18 jul 2008
Artículo 2 La Directiva 2005/78/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Las medidas de aplicación de los artículos 3 y 4 de la Directiva 2005/55/CE se establecen en los anexos II a VII de la presente Directiva. El anexo VI será de aplicación en la homologación de los vehículos con motor de encendido por compresión y de los motores de este tipo. El anexo VII será de aplicación en la homologación de los vehículos con motor de encendido por chispa y de los motores de este tipo.». 2) En el anexo V, en el punto 1, la sección 2 se sustituye por el texto siguiente: «Sección 2: el número de la Directiva 2005/55/CE.». 3) Se añaden los anexos VI y VII de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de la presente Directiva.
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