Art. 2
En vigor desde 18 jul 2008
Artículo 2
La Directiva 2005/78/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2
Las medidas de aplicación de los artículos 3 y 4 de la Directiva 2005/55/CE se establecen en los anexos II a VII de la presente Directiva.
El anexo VI será de aplicación en la homologación de los vehículos con motor de encendido por compresión y de los motores de este tipo.
El anexo VII será de aplicación en la homologación de los vehículos con motor de encendido por chispa y de los motores de este tipo.».
2)
En el anexo V, en el punto 1, la sección 2 se sustituye por el texto siguiente:
«Sección 2:
el número de la Directiva 2005/55/CE.».
3)
Se añaden los anexos VI y VII de conformidad con lo dispuesto en el anexo II de la presente Directiva.
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