Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 jul 2008
Artículo 1 La Directiva 2005/55/CE queda modificada como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a) “vehículo”: cualquier vehículo de motor con arreglo a la definición del artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE cuya masa de referencia sea superior a 2 610 kg; b) “motor”: la fuente de propulsión motora de un vehículo que pueda ser homologada como unidad técnica independiente con arreglo a la definición del artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE; c) “vehículo cuya repercusión en el medio ambiente se ha mejorado”: vehículo propulsado por un motor que respeta los valores límite de emisión permitidos establecidos en la línea C de los cuadros del punto 6.2.1 del anexo I.». 2) Los anexos I, II, III y VI de la Directiva 2005/55/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Directiva.
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