Art. 1
En vigor desde 18 jul 2008
Artículo 1
La Directiva 2005/55/CE queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a)
“vehículo”: cualquier vehículo de motor con arreglo a la definición del artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE cuya masa de referencia sea superior a 2 610 kg;
b)
“motor”: la fuente de propulsión motora de un vehículo que pueda ser homologada como unidad técnica independiente con arreglo a la definición del artículo 2 de la Directiva 70/156/CEE;
c)
“vehículo cuya repercusión en el medio ambiente se ha mejorado”: vehículo propulsado por un motor que respeta los valores límite de emisión permitidos establecidos en la línea C de los cuadros del punto 6.2.1 del anexo I.».
2)
Los anexos I, II, III y VI de la Directiva 2005/55/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Directiva.
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