Art. 22 · Modificaciones de la Directiva 2002/60/CE

Art. 22

Modificaciones de la Directiva 2002/60/CE

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 22 Modificaciones de la Directiva 2002/60/CE La Directiva 2002/60/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 18, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) la coordinación de las normas y métodos de diagnóstico en cada Estado miembro será responsabilidad de un laboratorio nacional, conforme a lo dispuesto en el anexo IV. Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros y del público los datos de su laboratorio nacional y cualquier modificación ulterior de los mismos, de un modo que podrá especificarse conforme al procedimiento a que se refiere el artículo 23, apartado 2.». 2) El anexo IV queda modificado como sigue: a) el título se sustituye por el texto siguiente: «Cometidos de los laboratorios nacionales de peste porcina africana»; b) se suprime el punto 1.
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