Art. 17

Art. 17

En vigor desde 15 jul 2008
Artículo 17 Los Estados miembros velarán para que los materiales de multiplicación y los plantones de hortalizas sean objeto, durante su producción y comercialización de una inspección oficial efectuada por sondeo con el fin de verificar que se cumplen los requisitos y condiciones enunciados en la presente Directiva.
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