Art. 15
Aplicación de las restricciones cuantitativas
En vigor desde 20 jun 2008
Artículo 15
Aplicación de las restricciones cuantitativas
1. Los Estados miembros se asegurarán de que los productores les notifiquen las dimensiones y la localización de la zona de producción de las semillas antes del comienzo de cada temporada de producción.
2. Si, a la vista de las notificaciones a las que se refiere el apartado 1, es probable que se sobrepasen las cantidades establecidas en el artículo 14, los Estados miembros asignarán a cada productor afectado la cantidad que podrá comercializar en la campaña de producción correspondiente.
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