Art. 5

Art. 5

En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 5 Queda derogada la Directiva 95/44/CE, modificada por la Directiva indicada en la parte A del anexo IV, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la Parte B del anexo IV. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo V.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:61:oj#art-5