Art. 12
Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de las especificaciones europeas
En vigor desde 17 jun 2008
Artículo 12
Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de las especificaciones europeas
Cuando un Estado miembro o la Comisión consideren que unas especificaciones europeas utilizadas directa o indirectamente para lograr los objetivos de la presente Directiva no se ajustan a los requisitos esenciales se recurrirá al Comité mencionado en el artículo 29, y la Comisión adoptará la medida más adecuada:
a)
ya sea la retirada total o parcial de dichas especificaciones de las publicaciones donde estén inscritas, o su enmienda, previa consulta (cuando se trate de normas europeas) del Comité creado por la Directiva 98/34/CE, o
b)
la revisión de la ETI de conformidad con el artículo 7.
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