Art. 23

Art. 23

En vigor desde 26 may 2008
Artículo 23 La presente Directiva no será obstáculo para la aplicación de la asistencia mutua más extensa que ciertos Estados miembros se conceden o lleguen a concederse en virtud de acuerdos o compromisos, incluidos los relativos a la notificación de actos judiciales o extrajudiciales.
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