Art. 25 · Contaminación transfronteriza

Art. 25

Contaminación transfronteriza

En vigor desde 21 may 2008
Artículo 25 Contaminación transfronteriza 1.   En caso de superación de algún umbral de alerta, valor límite o valor objetivo, más el margen de tolerancia correspondiente, o de algún objetivo a largo plazo, debido a un importante transporte transfronterizo de contaminantes o sus precursores, los Estados miembros afectados deberán cooperar y, cuando así proceda, idear actividades conjuntas como la preparación de planes de calidad del aire comunes o coordinados con arreglo al artículo 23 con el fin de corregir esas superaciones mediante la aplicación de medidas apropiadas pero proporcionadas. 2.   Se invitará a la Comisión a que participe y colabore en todas las actividades de cooperación indicadas en el apartado 1. Cuando proceda, la Comisión considerará, teniendo en cuenta los informes elaborados de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 2001/81/CE, si deben adoptarse medidas comunitarias complementarias para reducir las emisiones de precursores responsables de la contaminación transfronteriza. 3.   Los Estados miembros deberán, cuando así lo requiera el artículo 24, preparar y ejecutar planes conjuntos de acción a corto plazo destinados a zonas colindantes de otros Estados miembros. Los Estados miembros se asegurarán de que las zonas colindantes de otros Estados miembros que hayan desarrollado planes de acción a corto plazo reciban toda la información adecuada. 4.   Cuando se rebasen los umbrales de información o de alerta en zonas o aglomeraciones cercanas a las fronteras nacionales, se informará lo antes posible de ese extremo a las autoridades competentes de los Estados miembros vecinos afectados. Esa información se pondrá asimismo a disposición del público. 5.   Al elaborar los planes contemplados en los apartados 1 y 3, y al informar a los ciudadanos conforme al apartado 4, los Estados miembros, si procede, se esforzarán por cooperar con terceros países, en particular con los países candidatos.
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