Art. 20
Regulación de los prestamistas
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 20
Regulación de los prestamistas
Los Estados miembros velarán por que los prestamistas sean supervisados por un organismo o una autoridad independientes de las instituciones financieras o estén regulados. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2006/48/CE.
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