Art. 20 · Regulación de los prestamistas

Art. 20

Regulación de los prestamistas

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 20 Regulación de los prestamistas Los Estados miembros velarán por que los prestamistas sean supervisados por un organismo o una autoridad independientes de las instituciones financieras o estén regulados. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2006/48/CE.
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