Art. 5
Explosivos encartuchados y explosivos en bolsa
En vigor desde 4 abr 2008
Artículo 5
Explosivos encartuchados y explosivos en bolsa
En el caso de los explosivos encartuchados y los explosivos en bolsa, la identificación única consistirá en una etiqueta adhesiva o una impresión directa en cada cartucho o bolsa. En cada caja de cartuchos se colocará una etiqueta correlativa.
Además, las empresas podrán poner en cada cartucho o bolsa una etiqueta electrónica inerte pasiva y, de modo similar, una etiqueta electrónica correlativa en cada caja de cartuchos.
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