Art. 17
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 17
Si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución inferior a un año civil, pero no inferior a tres meses, el importe de IVA indicado en la solicitud de devolución no podrá ser inferior a 400 EUR o su contravalor en moneda nacional.
Si la solicitud de devolución se refiere a un período de devolución de un año civil o a la parte restante de un año civil, el importe del IVA no podrá ser inferior a 50 EUR o a su contravalor en moneda nacional.
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