Art. 9
Exclusión de determinadas entidades del ámbito de aplicación
En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 9
Exclusión de determinadas entidades del ámbito de aplicación
A efectos de la percepción del impuesto sobre las aportaciones, los Estados miembros podrán optar por no considerar sociedades de capital las entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 2.
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