Art. 9 · Exclusión de determinadas entidades del ámbito de aplicación

Art. 9

Exclusión de determinadas entidades del ámbito de aplicación

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 9 Exclusión de determinadas entidades del ámbito de aplicación A efectos de la percepción del impuesto sobre las aportaciones, los Estados miembros podrán optar por no considerar sociedades de capital las entidades a que se refiere el artículo 2, apartado 2.
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