Art. 13 · Exención de las aportaciones de capital a determinadas sociedades de capital

Art. 13

Exención de las aportaciones de capital a determinadas sociedades de capital

En vigor desde 12 feb 2008
Artículo 13 Exención de las aportaciones de capital a determinadas sociedades de capital Los Estados miembros podrán eximir del impuesto sobre las aportaciones de capital efectuadas a las siguientes sociedades: a) las sociedades de capital que proporcionen servicios de utilidad pública, como las empresas de transporte público, las empresas portuarias o las de suministro de agua, gas o electricidad, en el caso de que el Estado u otros entes públicos territoriales posean al menos la mitad del capital social; b) las sociedades de capital que, conforme a sus estatutos y en la práctica, persigan única y directamente fines culturales, sociales, de asistencia o educativos. Los Estados miembros que eximan las citadas aportaciones de capital del impuesto sobre las aportaciones aplicarán asimismo tal exención a la aportación de inmovilizado o de capital circulante a una sucursal que esté situada en su territorio, según lo previsto en el artículo 10, apartado 4.
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