Art. 15 · Acceso a la información y participación pública en el procedimiento de concesión de permisos

Art. 15

Acceso a la información y participación pública en el procedimiento de concesión de permisos

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 15 Acceso a la información y participación pública en el procedimiento de concesión de permisos 1.   Los Estados miembros garantizarán que el público interesado tenga posibilidades reales de participar en una fase temprana del procedimiento: a) para la concesión de un permiso de nuevas instalaciones; b) para la concesión de un permiso relativo a cualquier cambio sustancial; c) para la actualización de un permiso o de las condiciones del permiso de una instalación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, letra a). A efectos de dicha participación se aplicará el procedimiento establecido en el anexo V. 2.   Los resultados de la vigilancia de las emisiones exigidos con arreglo a las condiciones del permiso mencionadas en el artículo 9 y que obren en poder de la autoridad competente se pondrán a disposiciones del público. 3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 4, apartados 1, 2 y 4, de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (16). 4.   Una vez adoptada una decisión, la autoridad competente informará al público mediante los procedimientos apropiados y pondrá a su disposición la información siguiente: a) el contenido de la decisión, incluidas una copia del permiso y de cualesquiera condiciones y actualizaciones posteriores, y b) una vez examinadas las preocupaciones y opiniones expresadas por el público afectado, los principales motivos y consideraciones en los que se basa dicha decisión, incluida la información sobre el proceso de participación del público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2008:1:oj#art-15