Art. 13 · Revisión y actualización de las condiciones del permiso por la autoridad competente

Art. 13

Revisión y actualización de las condiciones del permiso por la autoridad competente

En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 13 Revisión y actualización de las condiciones del permiso por la autoridad competente 1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las autoridades competentes revisen periódicamente y actualicen, si fuere necesario, las condiciones del permiso. 2.   En cualquier caso, la revisión se emprenderá cuando: a) la contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión existentes del permiso o incluir nuevos valores límite de emisión; b) a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos; c) la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas; d) así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación de la Comunidad o del Estado miembro.
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