Art. 13
Revisión y actualización de las condiciones del permiso por la autoridad competente
En vigor desde 15 ene 2008
Artículo 13
Revisión y actualización de las condiciones del permiso por la autoridad competente
1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que las autoridades competentes revisen periódicamente y actualicen, si fuere necesario, las condiciones del permiso.
2. En cualquier caso, la revisión se emprenderá cuando:
a)
la contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión existentes del permiso o incluir nuevos valores límite de emisión;
b)
a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos;
c)
la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas;
d)
así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación de la Comunidad o del Estado miembro.
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