Art. 79 · Protección de los datos

Art. 79

Protección de los datos

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 79 Protección de los datos Los Estados miembros autorizarán el tratamiento de datos personales por los sistemas de pago y los proveedores de servicios de pago cuando sea necesario a fin de garantizar la prevención, investigación y descubrimiento del fraude en los pagos. El tratamiento de dichos datos personales será conforme a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE.
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