Art. 30 · Ámbito de aplicación

Art. 30

Ámbito de aplicación

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 30 Ámbito de aplicación 1.   El presente título se aplicará a las operaciones de pago de carácter aislado, a los contratos marco y a las operaciones de pago reguladas por dichos contratos. Las partes podrán acordar que no se aplique, en todo o en parte, en caso de que el usuario del servicio de pago no sea un consumidor. 2.   Los Estados miembros podrán disponer que las disposiciones del presente título se apliquen a las microempresas de la misma forma que a los consumidores. 3.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de las medidas nacionales de aplicación de la Directiva 87/102/CEE. La presente Directiva se entenderá también sin perjuicio del resto de la legislación comunitaria o nacional pertinente en relación con las condiciones para la concesión de créditos a los consumidores no armonizadas por la presente Directiva, que sean conformes con el Derecho comunitario.
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