Art. 11 · Comunicación de la decisión

Art. 11

Comunicación de la decisión

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 11 Comunicación de la decisión En el plazo de tres meses desde la recepción de una solicitud o, en caso de que esté incompleta, de toda la información necesaria para adoptar la decisión, la autoridad competente informará al solicitante de la aceptación o denegación de la solicitud. Toda denegación de autorización deberá motivarse.
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