Art. 19
Tareas de la autoridad competente
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 19
Tareas de la autoridad competente
1. La autoridad competente desempeñará las siguientes tareas de forma transparente y no discriminatoria:
a)
expedir y actualizar licencias, así como suministrar duplicados, tal como se establece en los artículos 6 y 14;
b)
garantizar la realización de exámenes y/o controles periódicos, tal como se establece en el artículo 16, apartado 1;
c)
suspender y retirar licencias y notificar al organismo emisor las peticiones razonadas de suspensión de certificados, tal como se establece en el artículo 29;
d)
cuando estén designados por el Estado miembro, reconocer a personas y organismos, tal como se establece en los artículos 23 y 25;
e)
garantizar la publicación y actualización de un registro de profesionales y organismos acreditados o reconocidos, tal como se establece en el artículo 20;
f)
mantener y actualizar un registro de licencias, tal como se establece en el artículo 16, apartado 1, y en el artículo 22, apartado 1;
g)
controlar el proceso de certificación de maquinistas, tal como se establece en el artículo 26;
h)
realizar inspecciones, tal como se establece en el artículo 29;
i)
establecer criterios nacionales para los examinadores, tal como se establece en el artículo 25, apartado 5.
La autoridad competente responderá rápidamente a las solicitudes de información y, en su caso, comunicará sin demora sus peticiones de información complementaria durante el proceso de elaboración de las licencias.
2. La autoridad competente no podrá delegar a terceros las tareas a que se refiere el apartado 1, letras c), g) e i).
3. Toda delegación de tareas se realizará de manera transparente y no discriminatoria, y no dará lugar a conflictos de intereses.
4. Cuando la autoridad competente delegue o contrate las tareas a que se refiere el apartado 1, letras a) o b), a una empresa ferroviaria, se deberá dar al menos una de las condiciones siguientes:
a)
la empresa ferroviaria solo expide licencias a sus propios maquinistas;
b)
la empresa ferroviaria no goza de exclusividad en el territorio de que se trate sobre ninguna de las tareas delegadas o contratadas.
5. Cuando la autoridad competente delegue o contrate sus tareas, los mandatarios o contratistas deberán observar, en el ejercicio de las mismas, las obligaciones que la presente Directiva impone a las autoridades competentes.
6. Cuando la autoridad competente delegue o contrate sus tareas, aplicará un sistema de control de la ejecución de las mismas y garantizará que se satisfacen las condiciones establecidas en los apartados 2, 4 y 5.
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