Art. 5

Art. 5

En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 5 La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2007:47:oj#art-5