Art. 5
Obligaciones de los fabricantes
En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 5
Obligaciones de los fabricantes
1. El fabricante será responsable, ante la autoridad de homologación, de todos los aspectos relacionados con el procedimiento de homologación y de garantizar la conformidad de la producción, independientemente de que participe o no directamente en todas las fases de fabricación de un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente.
2. En caso de homologación de tipo multifásica, cada fabricante será responsable de la homologación y conformidad de la producción de los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes añadidos al vehículo en la fase de acabado realizada por él.
El fabricante que modifique componentes o sistemas ya homologados en fases anteriores será responsable de la homologación y conformidad de la producción de dichos componentes y sistemas.
3. A los efectos de la presente Directiva, si un fabricante está instalado fuera de la Comunidad deberá designar a un representante instalado en la Comunidad que lo represente ante la autoridad de homologación.
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