Art. 45
Fechas de aplicación para la homologación de tipo CE
En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 45
Fechas de aplicación para la homologación de tipo CE
1. En lo que se refiere a la homologación de tipo CE, los Estados miembros concederán homologaciones de tipo CE a nuevos tipos de vehículos a partir de las fechas especificadas en el anexo XIX.
2. A solicitud del fabricante, los Estados miembros podrán conceder una homologación CE a nuevos tipos de vehículos a partir del 29 de abril de 2009.
3. Hasta las fechas especificadas en la cuarta columna de la tabla del anexo XIX, el artículo 26, apartado 1, no se aplicará a los vehículos nuevos a los que se haya concedido una homologación nacional antes de las fechas especificadas en la tercera columna del mismo o que no tuviesen homologación alguna.
4. A petición del fabricante, y en los plazos fijados en la tercera columna de las filas 6 y 9 de la tabla del anexo XIX, los Estados miembros continuarán concediendo homologaciones de tipo nacionales como alternativa a la homologación de tipo CE, para los vehículos de categoría M2 o M3, a condición de que dichos vehículos y sus sistemas, componentes o unidades técnicas hayan recibido una homologación de tipo de conformidad con los actos reglamentarios enumerados en la parte I del anexo IV.
5. La presente Directiva no invalidará ninguna homologación de tipo CE concedida a vehículos de la categoría M1 con anterioridad al 29 de abril de 2009 ni impedirá la extensión de dichas homologaciones.
6. En lo que se refiere a la homologación CE de nuevos tipos de sistemas, componentes o unidades técnicas independientes, los Estados miembros aplicarán la presente Directiva a partir del 29 de abril de 2009.
La presente Directiva no invalidará ninguna homologación de tipo CE concedida a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes con anterioridad al 29 de abril de 2009 ni impedirá la extensión de dichas homologaciones.
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