Art. 16 · Emisión y notificación de modificaciones

Art. 16

Emisión y notificación de modificaciones

En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 16 Emisión y notificación de modificaciones 1.   Cuando se trate de una extensión, la autoridad de homologación actualizará todas las secciones pertinentes del certificado de homologación de tipo CE, sus anexos y el índice del expediente de homologación. Se entregará sin demora injustificada al solicitante el certificado actualizado y sus anexos. 2.   Cuando se trate de una revisión, la autoridad de homologación emitirá y entregará sin demora injustificada al solicitante los documentos revisados o la versión consolidada y actualizada, según corresponda, incluido el índice revisado del expediente de homologación. 3.   La autoridad de homologación notificará toda modificación hecha a homologaciones de tipo CE a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros con arreglo a los procedimientos contemplados en el artículo 8.
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