Art. 10 · Disposiciones específicas sobre sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

Art. 10

Disposiciones específicas sobre sistemas, componentes o unidades técnicas independientes

En vigor desde 5 sept 2007
Artículo 10 Disposiciones específicas sobre sistemas, componentes o unidades técnicas independientes 1.   Los Estados miembros concederán la homologación de tipo CE con respecto a todo sistema que se ajuste a la información detallada en el expediente del fabricante y cumpla los requisitos técnicos establecidos en la correspondiente directiva particular o reglamento, como se exige en el anexo IV o en el XI. 2.   Los Estados miembros concederán la homologación de tipo CE con respecto a todo componente o una unidad técnica independiente que se ajuste a la información detallada en el expediente del fabricante y cumpla los requisitos técnicos establecidos en la correspondiente directiva particular o reglamento, como se exige en el anexo IV. 3.   En el caso de que un componente o unidad técnica independiente —independientemente de que estén o no destinados a trabajos de reparación, servicio o mantenimiento— estén también cubiertos por una homologación de tipo de un sistema con respecto a un vehículo, no se exigirá la homologación adicional del componente o la unidad técnica independiente a menos que lo exija el correspondiente acto reglamentario. 4.   Cuando un componente o unidad técnica independiente cumplan su función o presenten una característica específica únicamente en conjunción con otros elementos del vehículo, de forma que solo sea posible comprobar el cumplimiento de los requisitos cuando el componente o la unidad técnica independiente estén funcionando en conjunción con esas otras partes del vehículo, el alcance de la homologación de tipo CE del componente o de la unidad técnica independiente se limitará en consecuencia. En tal caso, en el certificado de homologación de tipo CE se especificará toda restricción de utilización y se indicarán las condiciones específicas para su montaje. Cuando este tipo de componente o unidad técnica independiente sean instalados por el fabricante del vehículo, el cumplimiento de estas restricciones de uso o las condiciones de montaje aplicables se comprobarán cuando se homologue el vehículo.
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