Art. 3 · Otras medidas nacionales

Art. 3

Otras medidas nacionales

En vigor desde 11 jul 2007
Artículo 3 Otras medidas nacionales La presente Directiva no impedirá a los Estados miembros imponer obligaciones adicionales a las sociedades ni adoptar otras medidas para facilitar a los accionistas el ejercicio de los derechos a que se refiere la Directiva.
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