Art. 5

Art. 5

En vigor desde 11 jun 2007
Artículo 5 1.   En el caso de las parcelas en las que deban plantarse o almacenarse las patatas de siembra o los vegetales enumerados en el anexo I, punto 1, destinados a la producción de vegetales para la plantación, el examen oficial mencionado en el artículo 4, apartado 1, incluirá muestreos y ensayos para detectar la presencia de los nematodos del quiste de la patata conforme a lo dispuesto en el anexo II. 2.   En el caso de las parcelas en las que los vegetales enumerados en el anexo I, punto 2, destinados a la producción de vegetales para la plantación deban plantarse o almacenarse, el examen oficial mencionado en el artículo 4, apartado 1, incluirá muestreos y ensayos para detectar la presencia de nematodos del quiste de la patata conforme a lo dispuesto en el anexo II o una verificación conforme a lo dispuesto en el anexo III, sección I.
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