Art. 11 · Artículo 21, apartado 2, de la Directiva 85/611/CEE

Art. 11

Artículo 21, apartado 2, de la Directiva 85/611/CEE

En vigor desde 19 mar 2007
Artículo 11 Artículo 21, apartado 2, de la Directiva 85/611/CEE Técnicas e instrumentos para una buena gestión de la cartera 1.   La referencia del artículo 21, apartado 2, de la Directiva 85/611/CEE a técnicas e instrumentos que tienen por objeto los valores mobiliarios para una buena gestión de la cartera se entenderá hecha a técnicas e instrumentos que satisfagan los siguientes criterios: a) deberán ser económicamente adecuados, en el sentido de que resulten eficaces en relación con su coste; b) el recurso a los mismos deberá perseguir uno o varios de los siguientes objetivos específicos: i) reducción del riesgo, ii) reducción de costes, iii) generación de capital o ingresos suplementarios para el OICVM, con un nivel de riesgo que esté en consonancia con el perfil de riesgo del OICVM y las normas sobre diversificación del riesgo establecidas en el artículo 22 de la Directiva 85/611/CEE; c) los riesgos que comporten deberán estar adecuadamente cubiertos por los procesos de gestión de riesgos del OICVM. 2.   Las técnicas e instrumentos que satisfagan los criterios establecidos en el apartado 1 y que estén vinculados a instrumentos del mercado monetario tendrán la consideración de técnicas e instrumentos que tienen por objeto los instrumentos del mercado monetario para una buena gestión de la cartera a que se refiere el artículo 21, apartado 2, de la Directiva 85/611/CEE.
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