Art. 8
Accionistas y personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 10 de la Directiva sobre transparencia que están obligados a notificar las participaciones importantes
En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 8
Accionistas y personas físicas o jurídicas mencionadas en el artículo 10 de la Directiva sobre transparencia que están obligados a notificar las participaciones importantes
(Artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/109/CE)
1. A los efectos del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/109/CE, la obligación de notificación que nace en cuanto la proporción de los derechos de voto poseídos alcanza o rebasa ciertos umbrales o desciende por debajo de estos, tras una transacción del tipo indicado en el artículo 10 de la Directiva 2004/109/CE, será una obligación individual que incumbirá a cada accionista o a cada persona física o jurídica según lo dispuesto en el artículo 10 de dicha Directiva, o bien a ambos en caso de que la proporción de derechos de voto en manos de cada parte alcance, rebase o descienda el umbral aplicable.
En las circunstancias mencionadas en el artículo 10, letra a), de la Directiva 2004/109/CE, la obligación de notificación será una obligación colectiva compartida por todas las partes en el acuerdo.
2. En las circunstancias mencionadas en el artículo 10, letra h), de la Directiva 2004/109/CE, si un accionista otorga representación para una junta de accionistas, la obligación de notificación podrá cumplirse mediante una única notificación en el momento de otorgar la representación siempre y cuando se deje claro en esta cuál será la situación resultante en cuanto a derechos de voto cuando el representante ya no pueda ejercer tales derechos discrecionalmente.
Si, en las circunstancias mencionadas en el artículo 10, letra h), de la Directiva 2004/109/CE, el apoderado recibe una o varias representaciones para una junta de accionistas, podrá hacerse la notificación mediante una única notificación en el momento de recibir la representación siempre y cuando se deje claro en esta cuál será la situación resultante en cuanto a derechos de voto cuando el representante ya no pueda ejercer tales derechos discrecionalmente.
3. Cuando la obligación de notificación incumba a más de una persona física o jurídica, esta obligación podrá cumplirse mediante una única notificación común.
Sin embargo, no podrá considerarse que el recurso a una notificación común única libere a ninguna de las personas físicas o jurídicas afectadas de su responsabilidad en relación con la notificación.
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