Art. 2 · Procedimiento para la elección de Estado miembro de origen

Art. 2

Procedimiento para la elección de Estado miembro de origen

En vigor desde 8 mar 2007
Artículo 2 Procedimiento para la elección de Estado miembro de origen [Artículo 2, apartado 1, incisos i) y ii), de la Directiva 2004/109/CE] Cuando el emisor elija el Estado miembro de origen, esta elección se divulgará de conformidad con el mismo procedimiento que la información regulada.
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