Art. 15.tit_1 · Requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra c), y el artículo 5, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/109/CE

Art. 15.tit_1

Requisitos equivalentes a los establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra c), y el artículo 5, apartado 2, letra c), de la Directiva 2004/109/CE

En vigor desde 8 mar 2007
(Artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2004/109/CE)
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2007:14:oj#art-15.tit_1