Art. 27 · Destinatarios

Art. 27

Destinatarios

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 27 Destinatarios Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros que tengan vías navegables interiores contempladas en el apartado 1 del artículo 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:87:oj#art-27