Art. 23 · Incorporación al Derecho interno

Art. 23

Incorporación al Derecho interno

En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 23 Incorporación al Derecho interno 1.   Los Estados miembros que tengan vías navegables de las contempladas en el apartado 1 del artículo 1 pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva con efectos a partir del 30 de diciembre de 2008. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2.   Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.
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