Art. 22
Requisitos nacionales adicionales o reducciones
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 22
Requisitos nacionales adicionales o reducciones
Las prescripciones adicionales vigentes en un Estado miembro antes del 30 de diciembre de 2008 para las embarcaciones que naveguen en su territorio por las vías navegables de las zonas 1 y 2, o las reducciones de las prescripciones técnicas para las embarcaciones que naveguen en su territorio por las vías navegables de las zonas 3 y 4 que estaban en vigor en un Estado miembro antes de dicha fecha seguirán vigentes hasta que entren en vigor las prescripciones adicionales que se establezcan con arreglo al apartado 1 del artículo 5 del Anexo II o las reducciones que se determinen a tenor del apartado 7 del artículo 5 de las disposiciones técnicas del Anexo II, pero solamente hasta el 30 de junio de 2009.
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