Art. 13
Renovación de los certificados comunitarios de navegación interior
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 13
Renovación de los certificados comunitarios de navegación interior
1. El certificado comunitario de navegación interior se renovará cuando expire su período de validez, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 8.
2. Para la renovación de los certificados comunitarios de navegación interior expedidos antes del 30 de diciembre de 2008, serán aplicables las disposiciones transitorias del Anexo II.
3. Para la renovación de los certificados comunitarios de navegación interior expedidos después del 30 de diciembre de 2008, serán aplicables las disposiciones transitorias del Anexo II que hayan entrado en vigor con posterioridad a la expedición de dichos certificados.
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