Art. 31.tit_1 · Supervisión por parte del Estado miembro en el que se preste el servicio en caso de desplazamiento del prestador

Art. 31.tit_1

Supervisión por parte del Estado miembro en el que se preste el servicio en caso de desplazamiento del prestador

En vigor desde 12 dic 2006
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:123:oj#art-31.tit_1