Art. 7
Disposiciones transitorias
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 7
Disposiciones transitorias
En el período comprendido entre el 16 de enero de 2009 y el 22 de diciembre de 2013, para todo nuevo procedimiento de autorización a que se refieren los artículos 4 y 5 de la Directiva 80/68/CEE, se tendrán en cuenta las disposiciones de los artículos 3, 4 y 5 de la presente Directiva.
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