Art. 6
Protección de fotografías
En vigor desde 12 dic 2006
Artículo 6
Protección de fotografías
Las fotografías que constituyan originales en el sentido de que sean creaciones intelectuales propias del autor serán protegidas con arreglo al artículo 1. No se aplicará ningún otro criterio para determinar su derecho a la protección. Los Estados miembros podrán establecer la protección de las demás fotografías.
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