Art. 5

Art. 5

En vigor desde 5 dic 2006
Artículo 5 1.   Los alimentos elaborados a base de cereales deberán ajustarse a los criterios de composición especificados en el anexo I. 2.   Los alimentos para lactantes descritos en el anexo II deberán ajustarse a los criterios de composición especificados en dicho anexo.
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