Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 dic 2006
Artículo 2 La Directiva 2002/55/CE queda modificada como sigue: 1) Los géneros y especies enumerados en el artículo 2, apartado 1, letra b), se sustituyen por los contemplados en el anexo de la presente Directiva. 2) El punto 3, letra a), del anexo II queda modificado como sigue: a) se insertan, en orden alfabético, las siguientes inscripciones: «Allium fistulosum 97 0,5 65 » «Allium sativum 97 0,5 65 » «Allium schoenoprasum 97 0,5 65 » «Rheum rhabarbarum 97 0,5 70 » «Zea mays 98 0,1 85 »; b) se sustituye «Brassica oleracea (otras subespecies)» por «Brassica oleracea (distinta de la coliflor)»; c) se sustituye «Brassica pekinensis» por «Brassica rapa (col de China)»; d) se sustituye «Brassica rapa» por «Brassica rapa (nabo)»; e) se sustituye «Lycopersicon lycopersicum» por«Lycopersicon esculentum» . 3) El punto 2 del anexo III queda modificado como sigue: a) se insertarán, en orden alfabético, las siguientes inscripciones: «Allium fistulosum 15 » «Allium sativum 20 » «Allium schoenoprasum 15 » «Rheum rhabarbarum 135 » «Zea mays 1 000 »; b) se suprime «Brassica pekinensis» ; c) se sustituye «Lycopersicon lycopersicum» por «Lycopersicon esculentum» .
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