Art. 2
En vigor desde 5 dic 2006
Artículo 2
La Directiva 2002/55/CE queda modificada como sigue:
1)
Los géneros y especies enumerados en el artículo 2, apartado 1, letra b), se sustituyen por los contemplados en el anexo de la presente Directiva.
2)
El punto 3, letra a), del anexo II queda modificado como sigue:
a)
se insertan, en orden alfabético, las siguientes inscripciones:
«Allium fistulosum
97
0,5
65 »
«Allium sativum
97
0,5
65 »
«Allium schoenoprasum
97
0,5
65 »
«Rheum rhabarbarum
97
0,5
70 »
«Zea mays
98
0,1
85 »;
b)
se sustituye «Brassica oleracea (otras subespecies)» por
«Brassica oleracea (distinta de la coliflor)»;
c)
se sustituye
«Brassica pekinensis»
por «Brassica rapa (col de China)»;
d)
se sustituye
«Brassica rapa»
por «Brassica rapa (nabo)»;
e)
se sustituye
«Lycopersicon lycopersicum» por«Lycopersicon esculentum»
.
3)
El punto 2 del anexo III queda modificado como sigue:
a)
se insertarán, en orden alfabético, las siguientes inscripciones:
«Allium fistulosum
15 »
«Allium sativum
20 »
«Allium schoenoprasum
15 »
«Rheum rhabarbarum
135 »
«Zea mays
1 000 »;
b)
se suprime
«Brassica pekinensis»
;
c)
se sustituye
«Lycopersicon lycopersicum» por «Lycopersicon esculentum»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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