Art. 57

Art. 57

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 57 1.   En caso de que las prestaciones de servicios contempladas en la letra k) del apartado 1 del artículo 56 sean prestadas a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo, que estén establecidas o que tengan su domicilio o residencia habitual en un Estado miembro, por un sujeto pasivo que tenga establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde el que se realice la prestación de servicios fuera de la Comunidad, o en defecto de la sede o el establecimiento mencionados, tenga fuera de la Comunidad su domicilio o residencia habitual, el lugar de esta prestación será el lugar en que la persona que no tenga la condición de sujeto pasivo esté establecida o tenga su domicilio o residencia habitual. 2.   Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2006.
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