Art. 407

Art. 407

En vigor desde 28 nov 2006
Artículo 407 Las disposiciones en vigor en el momento en que el bien haya sido colocado bajo un régimen de tránsito aduanero seguirán aplicándose hasta la salida del bien de ese régimen después de la fecha de adhesión cuando se reúnan las siguientes condiciones: a) el bien haya sido colocado bajo el régimen de tránsito aduanero antes de la fecha de adhesión; b) el bien no haya abandonado este régimen antes de la fecha de adhesión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2006:112:oj#art-407